Los integrantes de la LXIII Legislatura local asumieron el compromiso de iniciar, a la brevedad, con el proceso parlamentario para concretar las reformas necesarias al Código Civil local y leyes aplicables, para que se garantice el derecho al cambio de nombre y a la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad, a través del procedimiento administrativo ante el Registro Civil correspondiente, conforme a la identidad de género auto-percibida y sexo-genéricas de las personas.
La medida, explicaron, es con la finalidad de prevenir y en su caso, erradicar, cualquier viso de discriminación, de ahí que “las personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgenéricas y transexuales se les garantizará su derecho a cambio de nombre y a la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad, a través del procedimiento administrativo ante el Registro Civil correspondiente, conforme a la identidad de género auto-percibida de las personas”.
En la sesión ordinaria de este jueves, la diputada priista Zonia Montiel Candaneda fue una de las legisladoras que dio lectura al resolutivo por el cual, el Congreso de Tlaxcala se adhiere a la petición del Congreso de la Unión a través de la cual insta a los diputados locales a efectuar las reformas necesarias al Código Civil local y leyes aplicables.
La diputada explicó que en México han surgido distintos movimientos que buscan reivindicar derechos para una diversidad de sectores sociales, “uno de ellos es el denominado movimiento LGBT, es decir, el conformado por lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, entre otros, quienes reclaman el pleno reconocimiento de los mismos derechos civiles y humanos de los cuales gozan constitucionalmente todos los mexicanos sin excepción”.
Para ellos, consideraron, es necesario establecer las disposiciones legales que les permitan cambiar de sexo y nombre en actas de nacimiento. Motivo por el cual asumieron el compromiso público para reformar la legislación ya que es necesario: “se garantice el derecho al cambio de nombre y a la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad, a través del procedimiento administrativo ante el Registro Civil correspondiente, conforme a la identidad de género auto-percibida de las personas, con la finalidad de prevenir la discriminación atendiendo a la diversidad sexual y de género de las personas, toda vez que constituye un derecho reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, así como garantizar un procedimiento adecuado y eficaz para obtener el cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad para que éstos sean conformes a la identidad de género auto-percibida”.

